SEGUNDO INFORME DEL PRESIDENTE
ASOCIACON CANARIA DE NEUROPSIQUIATRIA
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CAPÍTULO VII: Modificación
de los Estatutos
Artículo 52º.- PROCEDIMIENTO Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados en virtud del acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta de Gobierno. El acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria deberá ser adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros numerarios de la Asociación, presentes o representados. |
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CAPÍTULO VIII: Disolución y Liquidación Artículo 53º.- DISOLUCIÓN La Asociación podrá ser disuelta por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, cuyo acuerdo deberá ser tomado, al menos por dos tercios de los asistentes con derecho a voto. En tal supuesto se designará una Comisión liquidadora integrada por cinco socios que deberá efectuar aquella en el más breve plazo posible. Artículo 54º.- SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN
Artículo 55º.- LA ASAMBLEA GENERAL EN EL PERIODO DE LIQUIDACIÓN La Asamblea General conservará durante el periodo de liquidación, la plenitud de poderes y facultades que tenía con anterioridad al acuerdo de disolución. Artículo 56º.- COMISIÓN LIQUIDADORA En caso de disolución, la Junta de Gobierno se constituirá en comisión liquidadora, la cual una vez liquidados los derechos y obligaciones pendientes, revertirá el remanente del patrimonio social a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los art. 16 a 25 de la Ley 49/2002 o a entidades públicas de naturaleza no fundacional relacionadas con la Salud Mental y sin fines lucrativos. En lo no presente en estos Estatutos se actuará de conformidad al articulo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de Asociación. |
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